mayo 1, 2024

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Si el trabajador recibe un sueldo variable, ¿cómo calcular segunda CTS del año?

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El 15 de noviembre, en Perú, venció el plazo para la realización del pago por Compensación de Tiempo de Servicio (CTS), correspondiente al segundo semestre de 2023. Es deber de los empleadores hacer el pago de esta compensación, la cual busca ampliar los beneficios laborales de los empleados, con una remuneración anual equivalente a un mes de salario. Esta remuneración se divide en dos pagos del 50 % cada uno.

A continuación, Gabriela Pereda, miembro del equipo directivo y Carlos Injante encargado de la jefatura legal de Enfoque Contable explican algunas de las características de la CTS y cómo se puede calcular su valor en casos especiales, como, por ejemplo, cuando el trabajador recibe un sueldo variable.

Características del CTS

Generalmente, la CTS acoge los periodos de noviembre a abril y de mayo a octubre, cubriendo la remuneración de todo el año. Además de fortalecer los ingresos de los trabajadores, la CTS también busca proteger a las personas en caso de pérdida repentina del empleo, ofreciendo un colchón financiero que evite la bancarrota o la pérdida de bienes. El pago y distribución de esta remuneración se encuentra regulada por el Decreto Legislativo N.º 650, el cual fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-97-TR. Este marco normativo ofrece la hoja de ruta que establece las disposiciones específicas sobre esta materia y las obligaciones de los implicados.

Ambos decretos estipulan que la CTS debe acoger a todos los trabajadores del régimen privado que hayan trabajado un mínimo de 4 horas diarias y al menos un mes completo de servicios. Aunque los decretos reconocen que el valor de remuneración debe ser equivalente a un mes de salario o sus horas trabajadas, la cantidad puede variar de acuerdo con el tamaño y el tipo de empresa en la que se trabaja.

Para la ley, todas las empresas, tanto las pequeñas como las medianas y las grandes empresas, tienen el deber de hacer el pago de la CTS a sus empleados, aunque existen unas consideraciones especiales para el cálculo de la cantidad final.

Caso distinto sucede con las microempresas registradas en REMYPE, las cuales deben seguir la normativa establecida en este régimen establecido y no tendrán la obligación de realizar el pago de la CTS a sus trabajadores contratados bajo en Régimen Laboral Especial. En el caso de la pequeña empresa inscritas también en el Régimen de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) tendrán la obligación del pago del 50 % de la CTS.

Para las empresas que se encuentren en el Régimen Laboral General, el marco normativo estipula que se debe aplicar la regla establecida sin distinción. El pago de la CTS para estos casos corresponde al 100 % de la remuneración, diferida en dos pagos a mitad y final de año.

Cálculo de la compensación para casos especiales

Existen casos especiales donde el cálculo del valor debe calcularse de acuerdo a otra serie de variables que no aplican a los regímenes laborales tradicionales. Tal es el caso de los trabajadores con una remuneración salarial variable, a quienes se les debe hacer el cálculo, teniendo en cuenta el tiempo trabajado y las cualidades de contratación. Para empleados con un pago mensual impreciso o variable, la CTS se calcula a partir del valor del promedio de todos los salarios percibidos durante el semestre sobre el que se vaya a hacer el pago. Para la CTS del primer semestre, el empleador debe calcular los sueldos pagados entre noviembre y abril, mientras que para la remuneración del segundo semestre, se deben promediar los salarios recibidos entre mayo y octubre.

Aquellos que reciben una remuneración fija, pero que, además, perciben un salario complementario, impreciso y variable, el cálculo se realiza contemplando las adiciones monetarias que se realizan al sueldo final.

En estos casos, la cantidad final de la CTS debe tener en cuenta complementos como las horas extras, las bonificaciones y los bonos de productividad, siempre y cuando se repitan tres veces o más durante un semestre.

Para formalizar el cálculo, el empleador debe sumar el valor de todas las adiciones y dividirlo entre seis, para después sumar el resultado a la cantidad final de la remuneración.

No hacer el pago oportuno de la CTS en las fechas establecidas se considera como una infracción grave que acarrea sanciones como multas que pueden llegar a los S/129.294. El pago debe realizarse mediante depósito directo en la cuenta del sistema financiero que tenga cada trabajador, la cual debe ser suministrada por el empleado en los plazos estipulados para la actualización de datos. La Ley N°31480, que también regula parte del marco normativo de la CTS, estipula que el trabajador podrá retirar hasta el 100 % del valor girado por el empleador, antes del 31 de diciembre este año. Sin embargo, algunos parlamentarios están trabajando en un proyecto que permita la disposición de estos recursos hasta diciembre de 2025.

Enfoque Contable, uno de los más importantes Estudios Contables del Perú, nos compartió esta información con la intención de que los lectores en general puedan tener mayor claridad sobre la CTS, no solamente para tener presentes las fechas y plazos para la realización de los pagos, sino también para que conozcan un panorama más amplio sobre las particularidades de esta obligación.