Qué dice la ley cuando una aseguradora no paga a tiempo, el artículo 20 y los intereses por mora
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El impago o retraso en la indemnización por parte de una aseguradora puede convertirse en una situación frustrante para el asegurado, especialmente cuando el siniestro ya ha sido reconocido y la documentación necesaria está debidamente presentada. Ante estos casos, la normativa española establece mecanismos para proteger los derechos del asegurado. Uno de ellos es el previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que regula los intereses por mora en seguros.
Esta disposición legal establece que, si la aseguradora no cumple con su obligación de pago en el plazo de 40 días desde la recepción de la declaración del siniestro, deberá abonar, además de la suma asegurada, un interés anual equivalente al tipo legal incrementado en un 50 %. Si el retraso supera los tres meses, el interés pasa a ser del 20 % anual. Se trata de una herramienta jurídica que pretende disuadir a las aseguradoras de retrasar injustificadamente el cumplimiento de sus compromisos contractuales.
Qué implica el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro
El precepto mencionado reconoce el derecho del beneficiario a recibir una compensación económica adicional por el perjuicio sufrido ante un retraso no justificado. No se exige mala fe por parte de la aseguradora para la aplicación de estos intereses; basta con que se demuestre que el pago no se ha realizado dentro del plazo legal.
Desde Mustieles Abogados, despacho con sede en Valencia y especializado en derecho mercantil y responsabilidad civil, se destaca la importancia de documentar correctamente todo el proceso de reclamación: desde la notificación del siniestro, pasando por los informes periciales, hasta las comunicaciones con la entidad aseguradora. La prueba de la mora y de la falta de justificación en el retraso será esencial para activar este mecanismo indemnizatorio adicional.
Un caso reciente gestionado por el despacho
En un asunto tramitado recientemente por el equipo de Mustieles Abogados, una compañía aseguradora tardó más de seis meses en indemnizar a un particular por daños materiales tras un siniestro de hogar. A pesar de reconocer su responsabilidad, la entidad no ofreció explicación válida para la demora. El despacho obtuvo una resolución judicial que obligaba a la aseguradora a pagar no solo el importe principal, sino también los intereses legales aplicables conforme al artículo 20, incrementando notablemente la cuantía final a percibir.
Este ejemplo subraya la utilidad práctica del régimen legal de los intereses por mora en seguros, y demuestra cómo una adecuada defensa jurídica permite al asegurado obtener la compensación íntegra que le corresponde.