PuntoSeguro explica quién cobra el seguro de vida si no hay beneficiarios
2 min readUn seguro de vida aporta protección financiera a la familia y otras personas que dependan de los ingresos del tomador del seguro. De modo que, al fallecer el tomador, el seguro hará pagos al beneficiario que se designe en la póliza, ya sea para pagar deudas, la universidad u otros pagos o, incluso, puede ser destinado a los ahorros.
Habitualmente, quienes contratan este tipo de póliza con PuntoSeguro piensan en el futuro de su familia después de su fallecimiento. Pero, puede existir el caso en el que no se designe un beneficiario de la misma. En ese sentido, es necesario aclarar quién cobra el seguro de vida.
¿Quién cobra el seguro de vida si no hay beneficiarios designados?
En caso de que un seguro de vida no tenga designado a un beneficiario, se suele aplicar el orden de prelación habitual para determinarlo. En este sentido, el primer beneficiario sería el cónyuge del asegurado.
En el supuesto de no haber cónyuge, el capital iría a los hijos del asegurado por partes iguales. Y de no tener cónyuge ni hijos, los padres tendrían el derecho a recibir la indemnización del asegurado en partes iguales o, si solo queda uno de ellos, el capital lo recibiría esa persona en su totalidad.
No obstante, en estos casos, muchas aseguradoras pueden regirse por lo que establece la Ley de Contrato de Seguro, la cual dicta que, si en el momento en que falleciera el asegurado no se hubiere designado un beneficiario, ni reglas para su determinación, el capital del mismo pasaría a formar parte del patrimonio del tomador.
¿Cómo designar un beneficiario en el seguro de vida?
Al contratar un seguro de vida, el tomador es quien designa al beneficiario. Sin embargo, en ocasiones, el tomador del seguro y el asegurado pueden ser personas distintas. En tales circunstancias, es el tomador quien designa al beneficiario.
En la mayoría de los casos, el tomador del seguro suele designar como beneficiario a quienes podrían necesitar más el capital en caso de su fallecimiento.
Por otra parte, la ley establece dos formas de designar a los beneficiarios de un seguro de vida, ya sea en la póliza del seguro en el momento de contratarlo, o puede determinarse de forma expresa en el testamento del tomador.
Sea cual sea el método, es muy importante designar al beneficiario o los beneficiarios antes de que ocurra el fallecimiento del tomador, para así evitar confusiones o inconvenientes.
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