marzo 9, 2025

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Publicación de la nueva normativa de protección de dibujos y modelos en la UE. Próximos pasos y aspectos

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El pasado 18 de noviembre de 2024 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea dos textos normativos básicos y de referencia para la práctica legal y procedimental relativa a la protección de los Diseños Industriales en la UE. Estos dos textos son el resultado final del proceso que ha llevado a cabo la Comisión Europea desde 2022 para la actualización y adaptación al contexto actual de la normativa hasta ahora vigente en la UE sobre dichos Diseños Industriales. 

La legislación hasta ahora en vigor sobre la protección jurídica de diseños y modelos en la Unión Europea ha estado en vigor más de 20 años (el Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios y la Directiva sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos, refundición de la Directiva 98/71/CE). Aunque esta normativa de referencia ha permitido la armonización de las normativas nacionales de los países de la UE y un impulso de esta modalidad de protección en toda la Unión Europea, se ha evidenciado que ciertas modificaciones que se hacían necesarias, sobre todo en conceptos relacionados con los diseños “digitales y dinámicos”, la protección en el ámbito de su reproducción 3D y la esperada revisión tanto de la limitación por visibilidad del producto, así como la revisión del ámbito de protección de los diseños de partes de productos complejos (piezas de recambio – cláusula de reparación). 

De este modo, los textos publicados son, por un lado, el Reglamento 2024/2822, de 23 de octubre de 2024 (que modifica el Reglamento (CE) 6/2002 del Consejo sobre dibujos y modelos comunitarios) que entró en vigor el 8 de diciembre de 2024, y que será de aplicación a partir del 1 de mayo de 2025 en sus disposiciones que no necesitan legislación secundaria. Para las disposiciones que necesitan de este Derecho derivado, se establece su entrada en vigor a partir del 1 de julio de 2026

De otro lado, el segundo texto de referencia que se ha publicado es la Directiva (UE) 2024/2823, de 23 de octubre de 2024, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos, que entró en vigor el pasado 8 de diciembre de 2024 junto con el Reglamento de modificación, aunque los Estados miembro tendrán 36 meses para incorporarla a sus legislaciones nacionales, es decir, hasta el 9 de diciembre de 2027

Los cambios más relevantes 

En primer lugar, esta nueva normativa de referencia, además de algún cambio ligeramente más superfluo como es, por ejemplo, el cambio de denominación del “dibujo o modelo comunitario” por el de “diseño de la UE”, entra a realizar modificaciones clave para poder adaptar el ámbito de aplicación de la normativa a las realidades de los diseños dinámicos y digitales comunes en nuestros días, introduciendo cambios en la definición de lo que se considera “dibujo o modelo” y de lo que se considera “producto”. 

Con respecto a esto último, el diseño en la UE introduce adicionalmente en su definición la apariencia del producto (o de una parte del mismo) que se deriva también de las características de su movimiento, transiciones o animaciones. Por otro lado, la definición de producto también se complementa y se añade la posibilidad de su materialización en un formato “digital”. 

Con el mismo objeto de hacer más competente la norma en el entorno tecnológico actual y con las prácticas relacionadas con una posible infracción en el entorno digital, el Reglamento incluye como ámbito de protección los medios o material que permite la reproducción por impresión 3D, indicando que queda prohibido crear, descargar, copiar y compartir o distribuir a otros cualquier soporte o software que registre el diseño con el fin de permitir la elaboración de un producto, sin la autorización del titular. 

Además de estas actualizaciones en el entorno digital cotidiano, una de las incorporaciones más relevantes es la relacionada con el articulado (Art. 20 bis del nuevo Reglamento) referente a la llamada cláusula de reparación, con respecto de la protección de diseños de componentes de un producto complejo que se utilizan para restituir su apariencia original. Este nuevo Artículo 20bis excluye de protección los componentes de un producto complejo de cuya apariencia dependa el diseño del componente y que se utilice con el único fin de reparar dicho producto complejo para devolverle su apariencia inicial.  

Otra aclaración introducida en los textos versa sobre la visibilidad del diseño, indicando que se concederá protección a aquellas características de la apariencia de un diseño de la UE registrado que se muestren de forma visible en la solicitud de registro. Esto se dirige a diseños que tienen características que no permanecen necesariamente visibles en todo momento durante el uso del producto. Esto no aplicará a diseños que formen parte de un producto complejo y que no puedan verse, una vez montados, en su uso normal. 

Finalmente, se quieren destacar cambios más formales, pero a su vez importantes, como la posibilidad de introducir animaciones en las solicitudes, un cambio en la configuración de las tasas y, sobre todo, la eliminación del requisito de la unidad de clase para solicitudes múltiples, en donde estas solicitudes múltiples se limitan a un máximo de 50 diseños. 

De este modo, con la publicación de estos textos se han dado las herramientas para la adaptación de la protección de Diseños Industriales en la UE a los condicionantes actuales y deberemos ir siguiendo la publicación de Directrices de Examen para ver como estos textos legales se aplican a las nuevas solicitudes que se presenten a partir de ahora. 

Artículo de Xavier Prados, ingeniero técnico industrial y experto en diseños industriales de PONTI & PARTNERS.