noviembre 22, 2024

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Proyecto de reforma de la Ley Concursal, un terremoto judicial y laboral

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La política es muchas cosas, pero, sobre todo, es el arte de dialogar y antes que esto, el de escuchar, porque sin oído, generosidad y humildad, la política queda reducida a un soliloquio ineficaz y estéril.

El Gobierno, ante las alegaciones que masivamente presentan los distintos actores del marco concursal en España, tenía dos opciones: permeabilizarse a una sensibilidad general y consensuar la reforma para, con ello, facilitar la mejor gestión económica y judicial o, por el contrario, omitir cualquier consideración o propuesta y permanecer impasible en los términos inicialmente establecidos en el anteproyecto que se presentó en agosto del año pasado. La opción que el Consejo de Ministros adoptó con la aprobación del proyecto de ley de reforma de la Ley Concursal es sabida: la segunda, permanecer impasible.

No se juzga el criterio del Ejecutivo; la oportunidad política es tal porque, precisamente, es oportunidad, y la fiscalización de la misma y, en su caso, su crítica consecuencial ha de tener lugar en otros espacios. No obstante, lo anterior, lo que sí se cree justo es interrogar a los artífices del proyecto de ley sobre los cálculos apriorísticos realizados con ocasión de la eventual aprobación de la norma legal. ¿Las memorias o los informes de impacto elaborados por el Ministerio de Justicia y el de Asuntos Económicos han previsto el efecto que la ley tendrá sobre el tejido profesional que permite hoy día la tramitación y resolución de los procedimientos de insolvencia? ¿Qué previsiones existen con relación a los administradores concursares? ¿Y respecto de los abogados y economistas especializados? ¿Se ha advertido cuál ha de ser la incidencia de la norma sobre la estructura laboral de las entidades especializadas? ¿Cuántos profesionales sufrirán la vigencia de una ley que, bajo la premisa del (falso) abaratamiento de costes, amenaza con convertir el concurso de acreedores en una antesala para el funeral de miles de empresas?

Las preguntas no son azarosas, no son un capricho de quienes comprueban la deriva adoptada por los órganos responsables en un tema tan delicado y socialmente relevante como es el que atañe a la insolvencia. Con ellas, se busca abrir un debate legítimo sobre un factor no tenido en consideración, pero, sin embargo, decisivo para la misma base del Derecho concursal: ¿Qué ocurre con sus profesionales?

Si, pese a las críticas (tantas veces infundadas) el proceso concursal español ha sabido adaptarse en los últimos 10 años a una realidad económica cada vez más compleja, cambiante y volátil, ello ha sido gracias, indudablemente, a la capacidad de aprendizaje y al talento de un sector profesional cualificado. Este, con ramificaciones en diversas disciplinas (economía, fiscalidad, derecho, digitalización…) ha sido capaz de construir sinergias y unir fuerzas para, desde la unidad y el esfuerzo colectivo, permitir la supervivencia de empresas, el cobro de los legítimos derechos de crédito de todos los acreedores, y la tutela eficaz de los deudores más desfavorecidos por la crisis.

De la ruina y el ahogo empresarial, administradores concursales, entidades especializadas, jueces de lo mercantil, procuradores… han conseguido hacer realidad un concurso —con errores, sí— pero, ante todo, capacitado para facilitar la segunda oportunidad y el renacimiento económico. Pese a ello, y aunque el consenso en torno a esta idea es socialmente incuestionable, ahora se atacan los logros obtenidos y los cimientos que tan prosperidad han generado en estos años.

Particularmente, hiriente es el trato que el proyecto de ley confiere a los administradores concursales y a las entidades especializadas. Unos y otras son omitidos y excluidos por una norma jurídica que los sitúan en posición de sospecha y los relega a una intervención marginal, de residuo, sin explicación de los motivos de esta desconfianza y, en lo que afecta a las entidades especializadas, de una injusticia feroz si recordamos que, en lo peor de la pandemia sanitaria, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril se abrazó a ellas como un náufrago a una tabla en mitad de la tormenta. Antes imprescindibles, ahora castigadas por la arbitrariedad y el capricho de una iniciativa legal que, no solamente introduce altas dosis de inseguridad jurídica, sino que lastrará las estructuras profesionales de todo un sector.

Con la publicación de Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, cuando siquiera habían transcurrido 60 días desde la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno, y con un contexto social y económico precario y oscuro, las entidades especializadas asumen el desafío lanzado y reestructuran las plantillas y medios, realizan una inversión presupuestaria importante, y se ofrecieron al encargo dado por la normativa. Menos de dos años después, el pago por el compromiso y lealtad es la creación de un procedimiento especial para pymes, con una previsión de aplicación a más del 90% de los casos, y en el que las entidades especializadas son excluidas expresamente. Nunca un cambio de previsión legal fue tan drástico: la legislación concursal, igual que ocurre con los administradores concursales, oscila del amor al odio sin estadios intermedios.

Ninguna norma jurídica es aséptica. Y el caso del proyecto de ley de reforma de la Ley Concursal, si finalmente se aprueba en los términos planteados por el Consejo de Ministros, no será una excepción. Según eactivos.com, la entrada en vigor de la reforma, y específicamente del procedimiento especial para pymes, conllevará despidos masivos en los despachos de abogados, economistas, administradores concursales y entidades especializadas… El sector concursal, muy probablemente, se verá obligado a realizar un adelgazamiento costoso y traumático que, a su vez, trasladará la carga de trabajo actualmente externalizada a los Juzgados de lo Mercantil que, como bien es sabido, representan una de las jurisdicciones con mayor volumen de trabajo según los datos del Consejo General del Poder Judicial. Despidos a gran escala a cambio de una mayor congestión judicial. La solución a la insolvencia en España era una mayor judicialización.

Huelga decir que el incremento exponencial de la litigiosidad, sea únicamente por la funcionalidad de la nueva plataforma de liquidación pública que prevé el proyecto, tampoco será gratuito. El peaje extra para todas las empresas implicadas (más del 90%) será mayúsculo: incremento de las dilaciones, deterioro del valor de los activos afectos, riesgos físico y jurídico para los mismos, aumento de los créditos contra la masa…

La desprofesionalización no solucionará nada; todo lo contrario: avoca el concurso de acreedores español al colapso. En los próximos meses, el proyecto de ley de reforma de la Ley Concursal iniciará su tránsito parlamentario. Y lejos de lo que pueda pensarse, se trata de una de las leyes más importantes de la legislatura. Con una coyuntura delimitada por el COVID-19, los fondos europeos, y la moratoria concursal, es el turno de la legislación de responsabilidad. De hacer leyes sabiendo que su vocación es resolver problemas y no crearlos, y, sobre todo, de elaborar normas que estabilicen el empleo y no lo destruyan, que creen seguridad jurídica y no incertidumbre y, al fin, que arrojen luz por encima de las sombras de un horizonte social que hoy, como nunca antes, exige el esfuerzo y compromiso de toda la sociedad. Así lo explica Joaquín Oliete Artal, CEO de Activos Concursales.