noviembre 22, 2024

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Matrimonio afincado en Lleida consigue la exoneración de 63.000 euros con la Ley de Segunda Oportunidad

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Las circunstancias vitales que pueden devenir en una situación de insolvencia son muy diversas. La Ley de Segunda Oportunidad nació con el objetivo de ayudar a las personas insolventes de buena fe.

En Libertad Sin Deudas han tramitado con éxito cientos de procedimientos de clientes, tanto particulares como autónomos, que han podido rehacer su vida sin cargas y fuera de los ficheros de morosidad.

Una ejecución de hipoteca y una deuda pendiente

El caso que se presenta es el de una pareja afincada en Lleida, aunque no es habitual que el concurso de acreedores para persona física se lleve a cabo de forma conjunta para un matrimonio.

Ambos llevaban tiempo residiendo en Lleida. El esposo tenía un trabajo altamente especializado y con gran demanda en el sector ganadero, por lo que disfrutaban de una situación económica desahogada. Esta fue la razón por la que decidieron cumplir su sueño: comprar una casa.

Firmar la hipoteca no fue un problema, ni tampoco hacer frente a las cuotas. Sin embargo, un imprevisto familiar de cierta gravedad les obligó a abandonar España y volver a su país de origen temporalmente. El desconocimiento hizo que no dejasen arreglada su situación antes de marchar, por lo que los impagos de la vivienda se acumularon.

El banco ejecutó la hipoteca, de modo que perdieron su casa y quedó una deuda pendiente por un importe de 63.000 euros. De regreso a España, y a pesar de recuperar su trabajo, el endeudamiento era muy elevado y no podías hacer frente a las cuotas.

La solicitud de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

Esa fue la razón por la que contactaron con el abogado concursal Eloy Rodríguez, que revisó su caso y les acompañó durante todo el procedimiento.

La documentación se presentó en el Juzgado de Primera Instancia número 6 (Mercantil) de Lleida y se procedió a tramitar un concurso sin masa, ya que G.G. y E.G. no tenían bienes embargables a su nombre. 

Esta opción es una de las que contempla la Ley Concursal en los artículos 486 y 489 a 492. Tras examinar la solicitud, el magistrado acordó conceder la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación total de la deuda, sin plan de pagos y con los efectos que recoge la Ley de Segunda Oportunidad.

El procedimiento para la exoneración de deudas es un trámite burocrático sencillo, siempre que se solicite con el asesoramiento profesional de abogados concursales, como Eloy Rodríguez. Antes de iniciar cualquier trámite es imprescindible comprobar que se reúnen los requisitos establecidos por la ley y recopilar toda la documentación que acredite la situación de insolvencia.

Aunque se presenta en el juzgado, los clientes no necesitan prestar declaración ante un juez, por lo que es una alternativa rápida y cómoda para las personas en situación de insolvencia. En el caso de este matrimonio, el auto se firmó el 12 de enero de 2023, tan solo siete meses después de presentar la solicitud.