Los puntos claves de la nueva reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad, de la mano de los expertos de LegalCentrum Abogados & Economistas
7 min readEl pasado de 26 de septiembre entró en vigor la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal a través de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). BOE 06/09/2022 (TOL9180212).
Esta nueva reforma se ha centrado en tres ejes. El primero de ellos es garantizar que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad. Además, también contempla que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas después de un período de tiempo razonable, lo que les proporcionaría una segunda oportunidad. Finalmente, el tercer punto se centra en que se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en particular con el fin de reducir su duración y coste.
Los socios del despacho jurídico LegalCentrum Abogados & Economistas, Raquel Venturino y José Antonio Preda, que lideran el número de procedimientos de la Ley de Segunda Oportunidad y Concurso Exprés finalizados con éxito en el año 2021, en el ámbito geográfico de Baix Llobregat responden a las principales preguntas acerca de esta reforma.
Letrado José Antonio, ¿podría resumirnos cuáles han sido los grandes cambios que ha aportado esta reforma y que se refieren a la Ley de Segunda Oportunidad?
Recordemos que la Ley de la Segunda Oportunidad es un proceso que tiene cabida dentro de la Ley Concursal y que afecta a las personas físicas, sean o no empresarias. Un detalle a tener en cuenta es que los autónomos pueden acogerse tanto a la Ley de la Segunda Oportunidad como al procedimiento especial para las microempresas (en el supuesto de que tengan tal consideración).
El gran cambio ha sido la celeridad del propio procedimiento, ya que se omite la anterior fase extrajudicial, de intentar a través de un mediador concursal un acuerdo extrajudicial de pagos. De esta forma, con la reforma ahora nos dirigimos directamente al juzgado, que además ahora mismo son los juzgados de lo mercantil los competentes, sin distinguir si se trata de un ciudadano endeudado o de un profesional por razón de su actividad económica. Así pues, ahorramos tiempo, -alrededor de 6 meses, y, ya no es necesaria esa figura de mediación previa al procedimiento, por lo que nos ahorramos tanto sus honorarios como los gastos relativos al notario. Si el ciudadano o profesional no tiene ningún bien (concurso sin masa), y únicamente deudas, podrá solicitar directamente al juez, con la asistencia de su abogado y representado por un procurador, la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Por tanto, no solo se ha vuelto el procedimiento más ágil al poderse iniciar directamente el mismo en la fase judicial, sino que además, además tampoco será necesario incurrir en los gastos relativos al administrador concursal.
¿Es cierto que el ciudadano podrá conservar su vivienda?
La reciente reforma del mecanismo de la Segunda Oportunidad por la Ley 16/2022 contempla una nueva vía de acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación del patrimonio.
El plan de pagos pasará de tener una duración de 5 años a una de 3. Sin embargo, en según que supuestos, se mantendrá la vigencia de 5 años.
El plan de pagos es una herramienta que posibilita la continuidad empresarial al deudor porque evita liquidar todos sus activos.
Por el contrario, el deudor podrá también optar por la liquidación de la masa activa, finalizando el concurso con esta, incluso en el caso de que fuera insuficiente para satisfacer los créditos contra la masa (art.486 LC).
Por último, sigue existiendo la tercera opción de optar al Beneficio del Pasivo insatisfecho (EPI) en aquellos casos de concurso sin masa, es decir, sin ningún tipo de activo (art. 37 bis LC).
¿Y cuáles son los requisitos para que un ciudadano pueda acogerse a esta nueva Ley de Segunda Oportunidad?
La buena fe sigue siendo indispensable para conseguir la exoneración de los créditos.
Sin embargo, también se introducen algunos matices en las excepciones para poder optar a ello. Por ejemplo, no haber estado sancionado administrativamente por infracciones graves, tributarias o de la seguridad social o no apreciarse comportamiento temerario al contraer las deudas, entre otras.
¿Y qué sucede con la deuda pública?
En líneas generales, se han ampliado los créditos exonerables, ya que no solo se condonan las deudas concursales, sino también las que son contra la masa (créditos con privilegios o generados con posterioridad a la declaración del concurso)
En lo referente a los créditos de derecho público, serán exentos de pago con un límite de 10.000 euros en la Agencia Tributaria y 10.000 euros más en la Seguridad Social.
Letrada y economista Raquel Venturino, ¿cuáles han sido los cambios más transcendentales respecto el profesional autónomo que se encuentre en una situación de insolvencia actual, inminente o previsible?
En el caso de que el ciudadano endeudado sea un profesional y tenga bienes a liquidar, este podrá acogerse tanto al procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad como al procedimiento especial de Microempresas del libro III, por lo que, tampoco será necesario que se nombre a un administrador concursal. Recordemos los límites establecidos para este procedimiento especial (abreviado): que la cifra de negocios del año anterior sea inferior a 700.000 €, una deuda (pasivo) inferior a 350.000 €, y que en el último ejercicio no se haya contratado a más de 10 personas.
Esto se traduce en una celeridad máxima del procedimiento y en un ahorro significativo, ya que únicamente tendrá que asumir el gasto relativo al abogado y procurador.
¿Podría explicarnos en qué consiste este procedimiento especial para Microempresas?
Se trata de un proceso sencillo único, regulado en el Libro III del TRLC que simplifica trámites y que será obligatorio para todos los deudores que posean una microempresa, a partir del 1 de enero de 2023.
Ahora bien, tal y como se ha señalado antes, las personas físicas que tengan la condición de microempresa en los términos que define el libro tercero del TRLC, además de acceder a este procedimiento especial también podrán solicitar, en su caso, la exoneración del pasivo insatisfecho conforme al libro primero del TRLC (la Ley de Segunda Oportunidad, artículos 700 y 715 del TRLC).
¿Se podrá continuar con la actividad de la empresa?
El procedimiento especial para microempresas se basa en dos elementos: la negociación y el éxito de la misma, que provocará o bien un procedimiento de continuación (asimilable al anterior convenio), o bien un procedimiento de liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.
Así pues, en primer lugar, se contempla un período de negociación de tres meses no prorrogables, durante los cuales se suspenden las ejecuciones singulares y se puede preparar un plan de continuación o la enajenación de la empresa en funcionamiento. Finalizado dicho plazo, se inicia un procedimiento formal, pero con una configuración flexible y una reducción al máximo de las costas.
Por otra parte, se establecen dos posibles itinerarios o formas de tramitar este procedimiento especial, según establece el artículo 685.5 del TRLC.
Un procedimiento de continuación, concebido como un procedimiento abreviado en el que el deudor y sus acreedores pueden alcanzar una solución acordada a la insolvencia, con independencia de la situación patrimonial del deudor. Su regulación se contiene en los artículos 697 a 704 del TRLC.
Un procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento, como instrumento sencillo, rápido y flexible para que las microempresas puedan poner fin a su proyecto empresarial de manera ordenada cuando no haya resultado exitoso. Se regula en los artículos 705 y siguientes del TRLC.
Lo más llamativo en ambos casos, es que ya no se requiere la figura del administrador concursal, por lo que será el deudor, junto con su abogado, el que negociara en todo momento con sus acreedores, o bien con los potenciales compradores de los activos, existencias y saldos deudores de la empresa.
¿Qué pasa con los créditos públicos en este procedimiento especial?
Si el 85% o más del pasivo de la empresa se trata de crédito público, la empresa concursada únicamente podrá optar a la liquidación de la misma, y no a un plan de continuidad.