noviembre 22, 2024

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Igualada Belchí Abogados: concurso de acreedores en tiempos de pandemia por COVID-19

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La pandemia de COVID-19 ha generado una situación que ha enfrentado a la sociedad de manera inevitable con los problemas que el Derecho Concursal venía arrastrando desde hace algún tiempo. José Miguel Igualada Belchí, de Igualada Belchí Abogados, explica que estos problemas son derivados tanto de la falta de medios de los juzgados, especialmente, de los mercantiles (que son los competentes para conocer los concursos de acreedores, hasta que los de primera instancia han comenzado a resolver los de personas físicas), como del hecho de que la propia Ley Concursal no se adaptaba a los problemas que iban surgiendo de manera diaria. Esta falta de adaptación llevó a reformarla cerca de 30 ocasiones durante sus 16 años de vida, hasta la entrada en vigor el pasado año 2020 del Texto Refundido de la Ley Concursal, norma que será próximamente modificada como consecuencia de la transposición de la Directiva europea de insolvencia.

La normativa obliga a solicitar concurso de acreedores en el momento en que una persona, física o jurídica, se encuentra en situación de insolvencia, estableciendo unos plazos para ello. Aunque las previsiones eran que la situación de paralización económica sin precedentes cercanos ocasionada por la pandemia iba a aumentar de manera exponencial el número de procedimientos concursales, una de las medidas adoptadas inicialmente al declararse el primer estado de alarma fue la de suspender la citada obligación, si bien los dos meses iniciales de suspensión se han ido prorrogando de manera progresiva hasta el 31 de diciembre de 2021. Esto ha generado una falsa sensación de tranquilidad, al menos a la vista del número de procedimientos concursales instados, puesto que muchas empresas han optado por retrasar la solicitud en un intento de encontrar una solución para una crisis cuya incertidumbre no ha hecho más que alargarse.

Sin duda, tomar la decisión de presentar concurso de acreedores no es fácil: una empresa es como un hijo al que se han dedicado años de esfuerzo y la tentación siempre es la de intentar salvarla. Pero, aunque se haya suspendido la obligación de acudir a concurso, conviene realizar un análisis realista y sopesar cuál es la verdadera situación en la que se encuentra y si hay efectivas posibilidades de salvarla y actuar en consecuencia, bien tratando de obtener nueva liquidez o ayudas directas, o bien acudiendo a alguno de los instrumentos que el propio Texto Refundido de la Ley Concursal (dedica un libro entero al llamado “Derecho preconcursal”) establece para tratar, muy esquemáticamente, de llegar a un acuerdo de reestructuración con los acreedores. En este caso, la agilidad en la toma de decisiones es fundamental, ya que cuanto más tiempo pase, más difícil para la empresa será cerrar un acuerdo.

Si revisada la situación, la empresa no es viable, lo más recomendable será presentar un concurso de acreedores con solicitud de liquidación y cierre. Ello permitirá, por un lado, ahorrar esfuerzos y previsiblemente patrimonio en mantener a flote una empresa inviable y, por otro, evitará incrementar las deudas con terceros, proveedores y trabajadores. Finalmente, se podrán evitar posibles responsabilidades, pues no se debe perder de vista que aunque no hay obligación por la moratoria concursal de presentar concurso de acreedores, siempre existe la posibilidad de que algún acreedor intente una acción directa de responsabilidad contra los administradores societarios si considera que la actuación del administrador le está causando un perjuicio directo. Y, sobre todo, será posible centrarse en un nuevo proyecto y tratar de resolver la situación personal.

En el caso de las personas físicas, la situación no es exactamente igual. Mientras que para las sociedades se ha optado por dar respiro acordando la inadmisión de las solicitudes de concurso necesario (las que puedan presentar acreedores frente a la empresa para forzar la declaración de concurso de acreedores y, declarar, llegado el caso, la responsabilidad del empresario) hasta el 31 de diciembre de 2021, en el caso de las personas físicas las demandas por impagos siguen llegando: muchas personas han perdido sus empleos y con ello la posibilidad de atender sus pagos de manera regular. El más importante, por lo general, el de la hipoteca (parece que ahora alguna entidad financiera opta por reclamar esos impagos mediante procedimiento monitorio), cuando no préstamos o avales a familiares o incluso a la propia empresa.

Para todos ellos también sigue abierta la posibilidad de acudir a un procedimiento de mediación para tratar de reestructurar la deuda y, en caso de no llegar a un acuerdo, a un concurso de acreedores que concluya con la exoneración de sus deudas para poder empezar de nuevo.

Por otro lado, aunque el Texto Refundido de la Ley Concursal ha intentado suprimir la posibilidad de exoneración de créditos públicos, en claro perjuicio de los deudores personas físicas, los Juzgados están optando por mantener la regulación anterior al entender inaplicable en ese punto la nueva normativa, lo que sin duda es esperanzador para todas aquellas personas que persiguen un nuevo comienzo.