Ciberseguridad bancaria, ¿responsabilidad del banco o del cliente?
2 min readUn tema que genera gran controversia es La ciberseguridad bancaria. Esto se debe a que, en ocasiones, cuando sucede un delito financiero, a través de las plataformas digitales, no se sabe con certeza si la responsabilidad por el hecho delictivo debe recaer en los clientes o en la entidad financiera.
SZ Abogadas es un despacho jurídico que tiene como objetivo difundir una educación financiera que permita conocer la importancia de no suministrar información personal y financiera a través de correos electrónicos, ni acceder a enlaces de dudosa procedencia que llegan por medio de e-mails, ya que de esta manera se facilita la comisión de los delitos cibernéticos.
¿Qué detalles hay que tener en cuenta sobre la ciberseguridad bancaria?
El phishing es una modalidad de robo en internet que infortunadamente continúa creciendo. Los ciberdelincuentes elijen sobre todo a personas de ciertas edades y perfiles, puesto que en ellas encuentran la oportunidad perfecta para cometer sus actos delictivos. Estas personas pueden “morder el anzuelo” con facilidad porque creen que los correos electrónicos llegan de su proveedor de confianza. Ante este tipo de situaciones, la primera respuesta que prevé la Ley de Servicios de Pago es la de imponer al banco la obligación de reintegrar al cliente el dinero que le fue sustraído sin su autorización.
Sin embargo, si el banco comprueba que su cliente ha actuado de manera fraudulenta o que cometió una grave negligencia a la hora de facilitar la información sobre su identificación y claves como usuario de banca digital, no podrá beneficiarse de este reembolso.
El cliente no siempre tiene la razón
En los casos de ciberdelitos donde la negligencia de la persona que fue víctima de una sustracción de dinero de sus cuentas es evidente, queda claro que el usuario ha omitido medidas de seguridad elementales de las que estaba expresamente advertido por el banco. Hay que prestar especial atención a las advertencias que se contienen en las apps y página web de la entidad bancaria, en forma de avisos de seguridad, donde se informa que la entidad financiera nunca va a solicitar, a través de correos electrónicos ni identificaciones de usuario ni claves ni contraseñas ni datos protegidos. Tampoco responderá el banco cuando el cliente no haya comunicado a la entidad el pago no autorizado, en cuanto tenga conocimiento del mismo.
Definitivamente, despachos como SZ Abogadas están dispuestos a asesorar a sus clientes en este tipo de situaciones delictivas, donde hay que analizar con detenimiento sobre quién recae la responsabilidad de la ciberseguridad bancaria, si sobre el cliente o sobre la entidad financiera, dependiendo de las circunstancias de cada caso concreto.