noviembre 23, 2024

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Antes de comprar cualquier póliza, seguir las recomendaciones de Visión Legal 360º para obtener garantía jurídica de lo contratado

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Para acertar con los seguros se deben tener “4 ojos”, un buen asesor legal y seguir las indicaciones de los expertos. Si no se ha sufrido en primera persona algún desencuentro con nuestra aseguradora, seguro que cualquiera conoce la historia de un amigo o familiar que la haya padecido.

Los inconvenientes con las aseguradoras siempre suceden por desconocimiento de los términos de la póliza y de su alcance, o por errores que parecen insignificantes, pero son importantes.

Puede tratarse de una cobertura insuficiente en un seguro de hogar, por ejemplo, por la que se cambian los azulejos dañados y se mantienen los originales en el resto de las paredes de la cocina o del baño, o bien tratarse de una avería producida por un problema eléctrico que daña el horno, la nevera o la televisión, que en su momento costó una “pasta” y ahora el seguro da 200 euros y la persona no tiene dinero para el reemplazo.

Otras veces, los datos que se han facilitado contienen errores u omisiones por despiste o desconocimiento y resulta que datos como la edad, por ejemplo, en el seguro de salud es clave a la hora de asumir la responsabilidad la aseguradora.

Falta de cobertura “a la vista”.

Si alguien asegura a sus padres que tienen 63 años y por error en la póliza aparece que tienen 73 años, la persona paga la póliza y no se da cuenta del error del 7 en lugar de un 6, tiene problemas “a la vista” si sus padres requieren usar la póliza porque después de los 65 años las compañías no aseguran a las personas, salvo que sea un cliente antiguo.

En Visión Legal 360º han manejado casos de personas que contrataron pólizas para mayores (más de 70 años), y colocaban por “descuido” el error en la fecha de nacimiento del asegurado y se negaban a darle cobertura en casos de enfermedad. Los problemas vienen por firmar seguros sin saber lo que se contrata, y sin revisar los datos al detalle. 

Violeta González Horganero, abogada fundadora de Visión Legal 360º comenta que” suele hacerse una lectura superficial y se toma a la ligera. Y en derecho, nada pasa inadvertido”. Y agrega,” hay que tener visión panorámica, porque lo que parece un detalle pequeño puede marcar la diferencia entre que te paguen o no”. Por eso, es una aventura contratar un seguro de cualquier naturaleza sin contar con asesoría legal 360º de un abogado. 

Cada seguro tiene sus peculiaridades, condicionado y exclusiones. Hay que manejar todas las aristas y tenerlas bien amarradas.

Con el servicio de Legal Seguros 360º se garantiza a los clientes la máxima tranquilidad y seguridad siempre que se asesoren antes de comprar las pólizas. Los clientes que contratan siguiendo las indicaciones; siempre reciben la cobertura e indemnizaciones justas cuando les corresponde. Es la forma de estar respaldado y cubierto, sin correr riesgos.

Se debe recordar que el que hizo la ley hizo la trampa y detectar la trampa es lo que se aprende en la profesión. Un buen abogado es honesto, pero suspicaz, debe leer y releer, aunque parezca exagerado.

Confusiones del ciudadano sobre queja y reclamación.

Las personas en su desconocimiento creen que queja y reclamación son iguales, pero no. La queja no pretende restituir el derecho que está siendo vulnerado; la reclamación persigue resarcir de ese daño que causa la aseguradora cuando no quiere pagar o pretende dar céntimos de euros por una indemnización. La queja es un desahogo a la impotencia con lo que pasa, pero hasta aquí llega; con la reclamación logrará su objetivo. Es importante captar la diferencia.

Se debe conservar el escrito de reclamación y los documentos que prueban la misma para cumplir la Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras; lo recomendable es que la reclamación la haga un abogado. Es importante no perder el tiempo, la inmediatez es clave.

Quizás las personas hayan escuchado hablar del nexo causal y no sepan qué tiene que ver con los seguros. ¡Es muy fácil!

Es la relación entre el hecho (siniestro) y las consecuencias. Es decir, a una persona le chocan por detrás y sufre un latigazo cervical o cae en la calle y se fractura el pie, mano, muñeca, lo que sea. En estos casos el tiempo es oro.

Es importante que corra (no puede), pero debe llamar a la ambulancia y que le lleven a un centro de salud o al hospital, insistir en que le duele y que le hagan todas las pruebas diagnósticas, porque si sale de allí sin pruebas y después le duele, se van a desentender y dirán que no proviene del accidente, se romperá el nexo causal y para reclamar ya no será al seguro, será por negligencia médica por no haber hecho los estudios médicos pertinentes.

Por eso, antes de contratar la póliza, pero también ante una eventualidad de un siniestro consulta al abogado, a ese no le engañan, sabe nadar en aguas profundas. Será el mejor aliado para hacer valer los derechos de las personas y que no salgan perjudicadas.

Otra situación muy recurrida en el despacho son los seguros de hogar, donde para reducir el precio de la prima, se asegura un contenido inferior al real. Se inunda la casa y los muebles se deterioran, pero como los bienes están infravalorados se cobrará según la regla de la proporcionalidad. Si vale 60.000 con suerte cobrará 6.000 euros por esa regla.

También sucede, aunque en menor medida, el mismo caso a la inversa. Sobrevalora los bienes de la casa. Si hay un siniestro se pagará por el valor real de las cosas y ha estado pagando una póliza más cara perdiendo dinero.

Otra casuística frecuente son los siniestros de magnitud con el coche, un verdadero “dolor de cabeza”. Aquí los conflictos se presentan dado que se encuentran que su coche cuesta 5.000 euros y la reparación 9.000 euros. Las aseguradoras tratan de negociar y pagar 4.000 euros para enviar el coche al desguace y el asegurado sale perjudicado.

El ramo asegurador es un mundo muy diverso y amplio, con mucha palabra que puede ser confusa para el desconocedor; cuántas personas conocen lo que es y qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros o qué son los contratos con recargo obligatorio. A grandes líneas y como ejemplo, la protección frente a los riesgos extraordinarios está vinculada a la existencia de un seguro previo de bienes, vida y/o accidentes.

El consorcio de Compensación de Seguros cubre exclusivamente daños a personas cuando choca un coche desconocido, aunque puede responder de aquellos derivados de daños personales significativos producidos por el mismo accidente, como muerte, incapacidad permanente e incapacidad temporal que amerite hospitalización superior a 7 días; en cuyas situaciones hay franquicia de hasta 500 euros.

Estos son los sustos que se lleva el asegurado. ¿Cómo puede tener el cliente la seguridad de las coberturas del contrato, con el laberinto de cláusulas que no lee o que sí las lee, no las entiende? Poniéndose en manos de abogados expertos. ¡Prevenir para no tener que lamentar!

En la web de Visión Legal 360º se encuentra el equipo legal que las personas están buscando. Actuar con precaución y utilizar el derecho preventivo.