Max Gestión, expertos en el procedimiento formal de repartir dividendos en sociedades limitadas
2 min readTanto las personas físicas como jurídicas de las sociedades limitadas pueden participar como socios, en cualquier porcentaje. Esta condición les da el derecho de percibir los beneficios obtenidos por la compañía en proporción a su participación en el capital social.
Repartir dividendos en sociedades limitadas requiere de ciertos conocimientos específicos que pueden no tener los empresarios y para estas ocasiones, la mejor solución es contar con la ayuda de un despacho de abogados como Max Gestión, que ofrece servicios de gestoría y asesoría fiscal, laboral y jurídica a empresas y autónomos.
¿Cómo se reparten los dividendos en las sociedades limitadas?
La aprobación del reparto de beneficios en una sociedad corre por parte de los mismos socios. No obstante, existen algunas reglas a cumplir para realizarlo. Una de ellas es acordar la forma de pago y el momento en el que se hará efectivo, ya que de no cumplirse este paso, deberá realizarse en el domicilio social de la empresa, en cualquier momento posterior al acuerdo. Otro requerimiento es la proporcionalidad en el reparto, según el porcentaje de participación de cada socio, aunque este punto podría no cumplirse si se pactase otro tipo de reparto en los estatutos.
Por otra parte, los dividendos mínimos para ciertas participaciones tendrán prioridad, del mismo modo que aquellos correspondientes a la remuneración de los administradores, de manera que estos deberán percibirla cuando se cubran las reservas que se contemplan en el estatuto.
Tributación de los dividendos
Las personas físicas deben tributar los dividendos mediante su declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en concepto de rendimiento del capital inmobiliario. Así, se suman a las rentas de ahorro en cartera, pagando entre el 19 % y el 23 %, según la cantidad percibida. Por otro lado, las personas jurídicas integrarán el cobro al Impuesto de Sociedades (IS), tributando un 25 % con una retención del 19 %. Asimismo, cuando la participación sea menor a un 5 %, los dividendos quedarán exentos de impuestos.
Ante una gestión de este tipo, contar con el asesoramiento de un equipo profesional, que ofrezca seguridad, garantía y el respaldo de su formación, es fundamental a la hora de cumplir con las normativas legales y fiscales vigentes.
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