noviembre 23, 2024

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Para despidos procedentes, se considera la validez de las grabaciones de vigilancia

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La Sentencia nº 1003/2021 del Tribunal Supremo, el pasado 13 de octubre, consideró procedente el despido disciplinario del trabajador de un autobús, justificando que la instalación de cámaras de videovigilancia dentro del vehículo era una solución idónea y proporcionada.

Una de las razones principales que impulsó a tomar esta decisión fue la seguridad del conductor y de los pasajeros, dada la naturaleza del oficio y con el riesgo que supone para los usuarios y para el trabajador que este cometa alguna distracción, así como también para descubrir a eventuales infractores y sancionar sus conductas.

En este contexto, resulta interesante determinar si el despido disciplinario del trabajador es apropiado. Este punto de inflexión nace por el hecho de que los incumplimientos del empleado fueron detectados gracias a que la empresa puso cámaras de videovigilancia en el autobús del que el trabajador era conductor. De esta forma, obtuvo los vídeos que usó como pruebas.

Para analizar este problema, el Tribunal Supremo argumenta que todos los trabajadores sabían que existían tres cámaras que grababan imágenes del interior del autobús, excepto la del asiento del conductor, aunque disponían de informativos que advertían de su presencia. El Tribunal Supremo también hace hincapié en que la instalación de cámaras de videovigilancia en el vehículo se lleva a cabo por razones de seguridad, dada la naturaleza del trabajo realizado por el conductor, con el riesgo que supone para él y para los usuarios que cometan alguna infracción, ya que puede poner en riesgo la vida de todos los pasajeros y la suya propia.

Por otro lado, el Tribunal Supremo declaró que la instalación de estas cámaras supuso una medida “idónea” para descubrir a eventuales infractores y sancionar sus conductas; “necesaria”, puesto a que no existe otro tipo de medios menos intrusivos para conseguir esta finalidad; y “proporcionada” para el objetivo que se persigue. La sentencia utilizó estas palabras justificando que la utilización de estas grabaciones se hizo con la única finalidad de controlar la relación laboral y no para un fin ajeno al cumplimiento del contrato.

Finalmente, el Alto Tribunal consideró que, pese a que los comportamientos del trabajador tenían lugar en su tiempo descanso, el empleado no puede incurrir en incumplimientos contractuales graves y culpables que afecten a sus obligaciones laborales cuando se encuentra dentro de su autobús. Esto justifica que las cámaras continuaran grabando durante esos lapsos temporales.

En este contexto, el asesoramiento laboral es clave. Por esta razón, ABLANEDO & BAUDOT ABOGADOS es un despacho centrado en áreas laborales y Seguridad Social, así como incapacidades, que ofrece asesoramiento laboral Asturias a todos los clientes que lo necesiten.