octubre 6, 2025

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¿Se pueden silenciar las notificaciones de Hacienda durante 30 días al año?

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Cada año, miles de autónomos y empresas reciben notificaciones electrónicas de Hacienda en pleno agosto, sin saber que existe una opción legal para evitarlas. Se trata de los conocidos —y muchas veces olvidados— 30 días de cortesía, un derecho reconocido en la normativa tributaria española que permite desconectar sin miedo a perder plazos o acumular sanciones.

Lo más curioso es que este mecanismo no es nuevo, pero sigue siendo un gran desconocido, especialmente entre pymes, trabajadores por cuenta propia y profesionales que gestionan sus obligaciones tributarias de forma digital.

En un mundo donde Hacienda nunca duerme, este derecho se presenta como un oasis. Durante 30 días naturales al año, puedes pedir que la Agencia Tributaria no te envíe ninguna notificación electrónica a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Es decir, un verdadero “modo avión fiscal” legalizado y avalado por la normativa.

Esto aplica únicamente a quienes están obligados a recibir notificaciones electrónicas (autónomos, sociedades, grandes patrimonios, etc.), pero el alcance es enorme: hablamos de millones de contribuyentes en España que podrían evitar sorpresas desagradables durante sus periodos de descanso… si lo solicitan a tiempo.

Marta, diseñadora gráfica freelance, decide irse 15 días a la costa en agosto. Nada de correos, nada de trámites. Lo que no sabía es que, durante sus días de descanso, Hacienda le envió una notificación relacionada con una revisión de IRPF. Al no acceder a la DEHú, la notificación se dio por leída automáticamente a los 10 días (como estipula la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común).

Cuando Marta volvió, el plazo para responder había vencido. Resultado: liquidación por parte de la Agencia, sin posibilidad de alegar y con recargo por presentación extemporánea. Un error tan común como fácil de evitar si hubiera activado sus 30 días de cortesía.

Este derecho está regulado en la Orden EHA/3552/2011 y en el artículo 41 del Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria. Se trata de un mecanismo completamente legal y gratuito.

Para que tenga efecto, es imprescindible solicitarlo con al menos 7 días de antelación al primer día elegido. Por ejemplo, para evitar notificaciones o requerimientos de Hacienda entre el 10 y el 25 de agosto, es necesario solicitar la interrupción antes del 3 de agosto.

Y un matiz importante: no basta con dejar de mirar el buzón electrónico. Si Hacienda te notifica algo, aunque no lo abras, se considerará automáticamente notificado a los 10 días naturales. Y desde entonces, todos los plazos legales empiezan a correr.

Acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con el certificado digital o Cl@ve.

Entrar en el apartado de notificaciones electrónicas > “Solicitud de días de cortesía”.

Seleccionar los días naturales que se desean bloquear. Se pueden dividir en varios periodos o concentrarlos todos seguidos.

Confirmar la solicitud y guardar el justificante.

En Energiber Consulting, consultora especializada en gestión fiscal y asesoramiento para autónomos y empresas, llevan años recomendando este trámite a autónomos y empresas. Es una medida sencilla, pero poderosa, para evitar sustos innecesarios.

Aunque el procedimiento es digital, muchas personas no están familiarizadas con el funcionamiento de la sede electrónica o con el uso de certificados digitales. Por eso, desde Energiber Consulting ofrecemos un servicio completo de gestión tributaria.

Además, lo explican de forma clara y visual en redes sociales. Se pueden ver unos vídeos sobre cómo solicitar los días en Instagram y TikTok.

Más información oficial en la web de Hacienda o en Energiber Consulting.