noviembre 23, 2024

me3mobile

Noticias de actualidad

Los expertos de Odesa Abogados ayudan a hacer frente al impago de pensión de alimentos

2 min read

Uno de los problemas más recurrentes en medio de un proceso de divorcio o después de su sentencia, aunque incluso puede llegar a darse durante la unión de la pareja, es el impago de la pensión de alimentos por parte de los progenitores.

Para conocer cuáles son los pasos que se deben seguir para garantizar a los hijos menores de edad el derecho a recibir su pensión alimentaria el despacho de abogados Odesa Abogados ofrece toda la asesoría relacionada con este tema.

La pensión de alimentación de los hijos prima en las leyes españolas

Tanto la Constitución como en las leyes españolas en materia civil y de protección a los infantes, se establecen el derecho de todo niño a recibir una alimentación oportuna por parte de sus progenitores, independientemente de si se encuentran dentro o fuera de la unión matrimonial, por lo tanto, su cumplimiento es obligatorio.

En el despacho jurídico Odesa Abogados, el impago por alimentación resulta uno de los casos más consultados a los juristas, por lo que se hace necesario conocer cada caso particular y establecer la forma adecuada de garantizar su cumplimiento.

Esta falla legal de cualquiera de los progenitores puede resolverse por medio de la vía del derecho civil o penal, en caso de que se establezca una denuncia como causa de delito.

Este es un derecho esencial de los hijos, por lo que en caso de disolución del matrimonio, de separación o cese de la convivencia no se extingue dicho deber y los progenitores deberán contribuir a los alimentos que necesiten los hijos. Este derecho consagrado como de interés superior del niño no está condicionado a la posibilidad del progenitor de poder cubrirla económicamente porque, además, eximir a uno de ellos de la obligación del pago supone hacer recaer en el otro la total responsabilidad sobre el mantenimiento de los hijos.

¿Cómo puede constituirse como un delito?

Existen tres vías por las que el impago de alimentación pueda considerarse delito. La primera es cuando exista una sentencia judicial firme dictada en un procedimiento de divorcio, separación, nulidad matrimonial, en el que se haya fijado el abono de una pensión alimenticia a favor de sus hijos.

En segundo lugar, cuando el pago se realice bajo plazos y el deudor incumpla los plazos por dos meses consecutivos o cuatro meses alternos. También se considera delito cuando esa omisión del pago se hace de forma voluntaria.

En cualquiera de los casos, un abogado experto en tema de familias es la persona indicada para llevar todo el proceso para conseguir el cumplimiento de la sentencia que favorece a los hijos con minoría de edad.